El TJUE se pronuncia sobre el abuso de los interinos en el sistema español de sanidad

(STJUE Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras c/ Comunidad de Madrid - Servicio Madrileño de Salud, nº 33/2020)

21.03.2020

En plena pandemia del COVID-19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el “TJUE”) dictó el pasado 19 de marzo una sentencia (STJUE Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras c/ Comunidad de Madrid - Servicio Madrileño de Salud, nº 33/2020) en la que señala un problema estructural en el sector público español de sanidad que se traduce por un elevado porcentaje de empleados públicos temporales.

La sentencia del TJUE responde a varias cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid a raíz de que unos trabajadores interinos del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid encadenaran contratos entre 12 y 17 años y solicitasen el reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo.

Las cuestiones prejudiciales solicitaban del TJUE su interpretación sobre la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”), la cual trata de la prevención de los abusos de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada de los Estados miembros.

Más precisamente, la legislación española prevé el nombramiento de personal estatutario temporal (como lo son los interinos) en caso de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario. Sin embargo, en la práctica, las administraciones españolas abusan de esta posibilidad que ofrece la normativa para contratar personal para necesidades que no son temporales.

Es lo que apunta la sentencia del TJUE en el caso que le ha sido sometido, estableciendo que los usos de trabajadores interinos “no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad.”

Los jueces europeos dejan a los estados miembros, y en este caso a España, adoptar las medidas lo suficientemente efectivas y disuasorias como para garantizar que no se abuse del uso de los contratos temporales.

Aunque el TJUE no zanje la cuestión sobre la idónea medida que se tendría que aplicar en el caso de los trabajadores interinos madrileños, sí que somete a los órganos jurisdiccionales españoles diversas medidas, de las cuales: (i) la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, (ii) la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y (iii) la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

Después de esta crisis sanitaria del COVID-19 a la que nos enfrentamos, el gobierno español y/o los autonómicos tendrían que interesarse seriamente en resolver el problema del uso abusivo de contratos temporales, no solo para el personal sanitario, sino igualmente para los aproximadamente 800.000 interinos, que se calcula, existen en España.

Adrián FOULON GONZÁLEZ.