La inspección técnica de edificios (ITE): una obligación de suma importancia para los propietarios de viviendas
03.03.2021
Los propietarios y, en el caso de los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, las comunidades de propietarios están obligados a someter los edificios a una inspección técnica.
El objetivo de la inspección es detectar, identificar y calificar las deficiencias en los elementos constructivos e instalaciones, mediante una inspección visual, y determinar las lesiones que puedan afectar a la seguridad constructiva, a la salubridad y a la vida útil del edificio.
Tras la inspección realizada, el técnico responsable tendrá que emitir un informe que recoja las diferentes deficiencias encontradas durante la inspección visual y clasificar cada una de ellas en función de su gravedad (graves o leves).
La valoración final del informe podrá ser «favorable» o «desfavorable», en función del tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias.
A partir del informe de inspección técnica se podrán empezar a planificar las diferentes actuaciones, si proceden, para solventar las deficiencias encontradas.
El informe tendrá que ser presentado a la administración competente para que sea emitido un certificado de aptitud.
Cada comunidad autónoma dispone de su normativa que desarrolla esta materia y que rige los plazos de antigüedad del edificio a partir de los cuales se tendrá que realizar la inspección técnica y su periodicidad.
En el caso de Cataluña, dependerá de si el edificio es unifamiliar o plurifamiliar:
Edificios plurifamiliares |
|
Antigüedad del edificio |
Plazo para pasar la inspección |
Anterior 1930 |
Hasta el 31/12/2012 |
Entre 1931 y 1950 |
Hasta el 31/12/2013 |
Entre 1951 y 1960 |
Hasta el 12/31/2015 |
Entre 1961 y 1971 |
Hasta el 12/31/2016 |
A partir de 1972 |
El año que cumpla los 45 años de antigüedad |
Edificios unifamiliares |
|
Antigüedad del edificio |
Plazo para pasar la inspección |
Anterior 1900 |
Hasta el 12/31/2016 |
Entre 1901 y 1930 |
Hasta el 12/31/2017 |
Entre 1931 y 1950 |
Hasta el 12/31/2018 |
Entre 1951 y 1960 |
Hasta el 12/31/2019 |
Entre 1961 y 1975 |
Hasta el 12/31/2020 |
A partir de 1975 |
El año que cumpla los 45 años de antigüedad |
No disponer del informe de inspección técnica del edificio es una infracción grave y puede conllevar sanciones con multas elevadas.
A la hora de comprar una vivienda unifamiliar en Cataluña, si el vendedor no dispone del certificado de aptitud y del informe técnico del edificio, tendrá que justificarlo ante el notario que lleve a cabo la compraventa, conforme a la normativa en vigor.
Es importante solicitar esos documentos al vendedor en la fase de análisis jurídico del estado de la vivienda que se quiera comprar para no tener una mala sorpresa el día de la firma ante notario o una vez en posesión de la vivienda.
Adrián FOULON