Desistimiento de la venta por el vendedor: ¿el agente inmobiliario puede reclamar su comisión?
27.07.2021
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 24 de marzo de 2021, respondió a la cuestión de saber si el agente inmobiliario que ha encontrado un comprador, conforme a las condiciones pactadas, puede reclamar sus honorarios al vendedor que desiste de la venta.
Unos vendedores pusieron en venta su piso a través de una agencia inmobiliaria. Para ello, firmaron un contrato de encargo con la inmobiliaria en el cual se fijaban las condiciones de venta y la comisión. Después de que la agencia encontrase un comprador, los vendedores desistieron del contrato mediante burofax explicando que el precio de venta era muy ajustado en comparación con las cargas, gastos e impuestos que debían asumir. La inmobiliaria les reclamó los honorarios pactados por el servicio efectuado pero los vendedores se negaron, motivo por el cual la agencia les demandó judicialmente.
La sala civil del Tribunal Supremo, en su sentencia del 24 de marzo de 2021, reconoció a los vendedores, en su calidad de consumidores, el derecho a desistir del contrato sin tener que pagar la comisión a la inmobiliaria.
El Tribunal Supremo destacó que el ejercicio del desistimiento por los consumidores no fue contrario a la buena fe ni constituyó un abuso, ya que la intención de los vendedores no fue de evitar pagar los honorarios correspondientes, sino que “se echaron atrás” porque “no les salían las cuentas”.
La sentencia recuerda que el legislador establece un derecho de desistimiento para paliar el riesgo de decisiones poco informadas o meditadas que es de 14 días a contar de la firma del contrato y que se extiende de 12 meses si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre dicho derecho de desistimiento (artículo 71 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
En este caso, la inmobiliaria no previó la inclusión de una clausula de desistimiento en el contrato de encargo de venta, que fue firmado a distancia, de tal manera que el Tribunal Supremo reconoció que el desistimiento realizado por los vendedores fue eficaz y la inmobiliaria no les puede exigir el pago de sus honorarios.
Se recomienda a los agentes inmobiliarios incluir una cláusula de desistimiento en los contratos de encargo con los consumidores con el fin de evitar no poder reclamar la comisión pactada en caso de desistimiento por el consumidor después de haber encontrado un comprador conforme a lo pactado.
Adrián FOULON